Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
II.
23439
CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al
Arroyo Potosí (o de la Sangre), a través del desagüe D-5 del sector I de la zona regable del Canal de Lobón, es de 579.600 m³.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes
valores límite de emisión:
PARÁMETRO
VALOR DIARIO MÁXIMO
VALOR DIARIO MEDIO
Sólidos en
suspensión:
Menor o igual a 35 mg/L
Menor o igual a 20 mg/L
DBO5:
Menor o igual a 25 mg/L O2
Menor o igual a 20 mg/L O2
DQO:
Menor o igual a 125 mg/L O2
Menor o igual a 75 mg/L O2
Nitrógeno Total:
Menor o igual a 20 mg/L N
Menor o igual a 15 mg/L N
Fósforo Total:
Menor o igual a 4 mg/L P
Menor o igual a 2 mg/L P
Cloruros:
Menor o igual a 200 mg/L Cl-
Menor o igual a 150 mg/L Cl-
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la autorización, a la vista
de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que
adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal
vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental
exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por
el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico.
Martes, 7 de julio de 2020
II.
23439
CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al
Arroyo Potosí (o de la Sangre), a través del desagüe D-5 del sector I de la zona regable del Canal de Lobón, es de 579.600 m³.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes
valores límite de emisión:
PARÁMETRO
VALOR DIARIO MÁXIMO
VALOR DIARIO MEDIO
Sólidos en
suspensión:
Menor o igual a 35 mg/L
Menor o igual a 20 mg/L
DBO5:
Menor o igual a 25 mg/L O2
Menor o igual a 20 mg/L O2
DQO:
Menor o igual a 125 mg/L O2
Menor o igual a 75 mg/L O2
Nitrógeno Total:
Menor o igual a 20 mg/L N
Menor o igual a 15 mg/L N
Fósforo Total:
Menor o igual a 4 mg/L P
Menor o igual a 2 mg/L P
Cloruros:
Menor o igual a 200 mg/L Cl-
Menor o igual a 150 mg/L Cl-
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la autorización, a la vista
de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que
adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal
vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental
exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por
el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico.