Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor
de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno indicado.
5. De acuerdo al artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen
del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el titular de la planta deberá comunicar a la DGMA la modificación de la instalación.

El apartado - c - de la Resolución de 1 de abril de 2009 se sustituirá por el condicionado del
Informe de Admisibilidad de vertido emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
recibido en el órgano ambiental con fecha de registro de entrada 4 de octubre de 2017, y
cuyo literal se incluye a continuación:
INFORME SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DEPURADAS
PROCEDENTES DE UNA FÁBRICA DE CONSERVAS VEGETALES A PARTIR DEL TOMATE, EN
VILLAFRANCO DEL GUADIANA (TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ).
Procedimiento: Modificación de la Autorización Ambiental Integrada.
Peticionario de autorización: AGRAZ, SAU.
Ref. Expte. Órgano Ambiental: AAI 07/9.1.b.2/1.
Ref. Expte. C.H.G.: AAI-001/09-BA.
Mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de fecha 1 de
abril de 2009, se otorgó autorización ambiental integrada a la fábrica de conservas vegetales
a partir del tomate, situada en el término municipal de Villafranco del Guadiana (Badajoz),
de la que AGRAZ, SAU es titular.
Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad
Ambiental de fecha 28 de octubre de 2013, se revisó la citada autorización ambiental
integrada.
Con fecha 10 de marzo de 2016, la Jefa de Servicio de Protección Ambiental, de la Dirección
General de Medio Ambiente (DGMA), de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, comunicó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) la solicitud de modificación efectuada por AGRAZ, SAU, aportando determinada documentación que
ha sido posteriormente completada y subsanada.
Debido a un incremento de producción, se solicita un aumento del volumen anual máximo de
aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al Arroyo Potosí (o de la Sangre), a
través del desagüe D-5 del sector I de la zona regable del Canal de Lobón, de 500.000 m³ a
579.600 m³.
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