Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23190
CAPÍTULO VI. Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas.
Artículo 54. Objeto del programa.
Artículo 55. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 56. Requisitos para obtener la ayuda.
Artículo 57. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 58. Visita previa a la resolución.
Artículo 59. Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 60. Cuantía de la ayuda.
Artículo 61. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 62. Modificaciones de la documentación técnica presentada.
Artículo 63. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VII. Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción.
Artículo 64. Objeto del programa.
Artículo 65. Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 66. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 67. Cuantía de la ayuda.
Artículo 68. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 69. Justificación y pago de la ayuda.
Disposición adicional única. Acuerdos bilaterales con el Ministerio competente en materia de
vivienda.
Disposición transitoria primera. Ámbito temporal de aplicación del régimen de subvenciones
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del programa de ayuda directa a la
entrada.
Martes, 7 de julio de 2020
23190
CAPÍTULO VI. Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas.
Artículo 54. Objeto del programa.
Artículo 55. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 56. Requisitos para obtener la ayuda.
Artículo 57. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 58. Visita previa a la resolución.
Artículo 59. Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 60. Cuantía de la ayuda.
Artículo 61. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 62. Modificaciones de la documentación técnica presentada.
Artículo 63. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VII. Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción.
Artículo 64. Objeto del programa.
Artículo 65. Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 66. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 67. Cuantía de la ayuda.
Artículo 68. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 69. Justificación y pago de la ayuda.
Disposición adicional única. Acuerdos bilaterales con el Ministerio competente en materia de
vivienda.
Disposición transitoria primera. Ámbito temporal de aplicación del régimen de subvenciones
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del programa de ayuda directa a la
entrada.