Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
Artículo 15. Alteración de las circunstancias.
Artículo 16. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
Artículo 17. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
Artículo 18. Publicidad de la concesión de subvenciones.
CAPÍTULO II. Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.
Artículo 19. Objeto del programa.
Artículo 20. Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 21. Líneas de protección preferente.
Artículo 22. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 23. Cuantía de la ayuda.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO III. Programa de ayuda directa a la entrada.
Artículo 26. Objeto del programa.
Artículo 27. Requisitos de la actuación protegida.
Artículo 28. Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 29. Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 30. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 31. Cuantía de la ayuda.
Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 33. Justificación y pago de la ayuda.
23188
Martes, 7 de julio de 2020
Artículo 15. Alteración de las circunstancias.
Artículo 16. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
Artículo 17. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
Artículo 18. Publicidad de la concesión de subvenciones.
CAPÍTULO II. Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.
Artículo 19. Objeto del programa.
Artículo 20. Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 21. Líneas de protección preferente.
Artículo 22. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 23. Cuantía de la ayuda.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO III. Programa de ayuda directa a la entrada.
Artículo 26. Objeto del programa.
Artículo 27. Requisitos de la actuación protegida.
Artículo 28. Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 29. Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 30. Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 31. Cuantía de la ayuda.
Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 33. Justificación y pago de la ayuda.
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