Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061228)
Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23332
2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en
los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter general.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la Liquidación
del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al último ejercicio liquidado,
de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del Presupuesto
del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga
del Presupuesto del ejercicio anterior.
3. En ningún caso se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera
de las siguientes circunstancias.
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que
se soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los seiscientos noventa y cinco mil, doscientos sesenta euros con veintinueve céntimos
(695.260,29 €). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en
que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública como consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el
incremento se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de
estas ayudas. A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la
entidad local, previa certificación al efecto del secretario, las transferencias corrientes
de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los
ingresos que se transfieran a sus entidades locales menores.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en
sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por 100 al
puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente
ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.439,15 euros/
mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”,
Martes, 7 de julio de 2020
23332
2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en
los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter general.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la Liquidación
del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al último ejercicio liquidado,
de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del Presupuesto
del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga
del Presupuesto del ejercicio anterior.
3. En ningún caso se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera
de las siguientes circunstancias.
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que
se soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los seiscientos noventa y cinco mil, doscientos sesenta euros con veintinueve céntimos
(695.260,29 €). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en
que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública como consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el
incremento se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de
estas ayudas. A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la
entidad local, previa certificación al efecto del secretario, las transferencias corrientes
de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los
ingresos que se transfieran a sus entidades locales menores.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en
sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por 100 al
puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente
ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.439,15 euros/
mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”,