Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas.- (2020061203)
Extracto de las ayudas III convocatoria de ayudas (COVID-19) de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 de ADICOVER para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la
mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las
zonas rurales.

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas,
las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y
otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la
presente norma se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente
normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para
ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión
2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 16 de enero de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020, modificada por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente
a la crisis ocasionadas por el COVID-19

Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 75.000,00 euros
que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con
las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la
ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 7.500 euros y
tendrán consideración de mínimis. Si el resultado del proceso es un producto contemplado en
el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 7.500 euros por
proyecto, no teniendo consideración de mínimis.