Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061129)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2020.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22547
En este sentido, la Fundación CCMIJU remitirá información por vía telemática a la Escuela
de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, con periodicidad trimestral y con
anterioridad al día 15 del mes siguiente al vencido trimestre, de los cursos realizados en el
periodo correspondiente. La misma hará referencia para cada uno de ellos de las siguientes circunstancias: resumen de los contenidos del curso; participación de alumnos y profesores; valoración del curso por parte de los alumnos; y cualquier otra incidencia a resaltar.
En todo caso la información facilitada deberá respetar y cumplir con lo previsto en la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
3. Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas.
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2020, de 31 de enero, la
forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general
trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del
primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido,
tanto a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de
gastos desde el 1 de enero de 2020, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago,
correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de noventa y cinco
mil euros (95.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500,00 €),
correspondientes al 50 % del importe total de la transferencia específica, a la firma del
presente convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU, de certificación de haber
registrado en su contabilidad el importe total del Convenio, con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de veintitrés mil setecientos cincuenta euros (23.750,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el
Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al primer 50 %.
Viernes, 3 de julio de 2020
22547
En este sentido, la Fundación CCMIJU remitirá información por vía telemática a la Escuela
de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, con periodicidad trimestral y con
anterioridad al día 15 del mes siguiente al vencido trimestre, de los cursos realizados en el
periodo correspondiente. La misma hará referencia para cada uno de ellos de las siguientes circunstancias: resumen de los contenidos del curso; participación de alumnos y profesores; valoración del curso por parte de los alumnos; y cualquier otra incidencia a resaltar.
En todo caso la información facilitada deberá respetar y cumplir con lo previsto en la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
3. Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas.
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2020, de 31 de enero, la
forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general
trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del
primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido,
tanto a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de
gastos desde el 1 de enero de 2020, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago,
correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de noventa y cinco
mil euros (95.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500,00 €),
correspondientes al 50 % del importe total de la transferencia específica, a la firma del
presente convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU, de certificación de haber
registrado en su contabilidad el importe total del Convenio, con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de veintitrés mil setecientos cincuenta euros (23.750,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el
Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al primer 50 %.