Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061084)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22794
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarto. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de
Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Innovación e Inclusión Educativa, que dictará la
resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo. La propuesta
del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los
supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a
los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la
resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e
igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los
términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 3 de julio de 2020
22794
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarto. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de
Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Innovación e Inclusión Educativa, que dictará la
resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo. La propuesta
del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los
supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a
los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la
resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e
igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los
términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.