Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061074)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados). Expte.: IA19/1488.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22860

de los usos vinculados al ocio de la población, como las instalaciones de restauración y
hospedaje, dentro de los usos susceptibles de autorización en el suelo no urbanizable de
Alcazaba-Los Holgados.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se va a modificar el artículo 13.9 “Usos
susceptibles de autorización”, el artículo 13.17 “Condiciones de la edificación vinculada a las actividades de ocio de la población” y el artículo 13.29 “Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados”. A continuación se indican los apartados que únicamente han sido modificados, el resto del texto de los artículos afectados se
mantienen igual.
Artículo 13.9 “Usos susceptibles de autorización”. c) Los usos vinculados al ocio de la
población, como las instalaciones de restauración, y hospedaje en Suelo No Urbanizable
de Alcazaba-Los Holgados.
Artículo 13.17 “Condiciones de la edificación vinculada a las actividades de ocio de la
población”. 1. Se incluyen aquí las instalaciones permanentes de restauración, también
llamadas ventas es decir, las casas de comidas y bebidas en general, al servicio del viario
local o comarcal, que comportan instalaciones de carácter permanente. Pueden incluir
discotecas, pubs, terrazas al aire libre, piscinas y similares. Y hospedaje, destinado a
proporcionar alojamiento temporal a las personas, en Suelo No Urbanizable de AlcazabaLos Holgados.
Artículo 13.29 “Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados”. f) Los usos vinculados al
ocio de la población, como las instalaciones de restauración y hospedaje.

2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su
disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa,
debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la
solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 2 de diciembre de 2019, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación
Puntual propuesta.