Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22858
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula la
declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Atalaya, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente
Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de
carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo
entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de
dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el
trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese
aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al
acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 15 de junio de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
•••
Viernes, 3 de julio de 2020
22858
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula la
declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Atalaya, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente
Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de
carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo
entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de
dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el
trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese
aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al
acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 15 de junio de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
•••