Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22570
Su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto en el
artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la
necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo
con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículo 33 de Ley 5/2010, de 23 de junio, de
prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE de
24-6-10).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este
mismo cuerpo legal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos
previstos en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas
exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo régimen urbanístico previsto en las posteriores reformas de la LSOTEX operadas por Ley 9/2010, de 18 de octubre (DOE de 20-10-10) y la Ley 10/2015, de 8 de abril
(DOE de 10-4-15).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1) Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
2) Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril,
de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se
publicará en la sede electrónica del Gobierno de Extremadura), se acompañará un anexo II
contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o
técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se
recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en el que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con los que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado
en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial
dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX).
Viernes, 3 de julio de 2020
22570
Su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto en el
artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la
necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo
con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículo 33 de Ley 5/2010, de 23 de junio, de
prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE de
24-6-10).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este
mismo cuerpo legal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos
previstos en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas
exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo régimen urbanístico previsto en las posteriores reformas de la LSOTEX operadas por Ley 9/2010, de 18 de octubre (DOE de 20-10-10) y la Ley 10/2015, de 8 de abril
(DOE de 10-4-15).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1) Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
2) Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril,
de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se
publicará en la sede electrónica del Gobierno de Extremadura), se acompañará un anexo II
contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o
técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se
recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en el que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con los que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado
en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial
dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX).