Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061071)
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma del actual CT n.º 7 de Baños de Montemayor, con aumento de potencia a 630 kVA para mejora del suministro de la localidad". Término municipal: Baños de Montemayor (Cáceres). Expte.: AT-6453-2.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22347

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de reforma del actual CT
n.º 7 de Baños de Montemayor, con aumento de potencia a 630 kVA para mejora del suministro de la localidad”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Centro de transformación CT n.º 7:
Tipo: Cubierto (Caseta).
N.º de celdas: Tres, dos de línea y una de protección.
Transformador: Uno, 13.200/400 V. 630 kVA, Total transformadores: Uno.
Emplazamiento: Calle Paniagua, s/n (Baños de Montemayor).
Empresa suministradora: Eléctrica del Oeste Distribución, SLU.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.