Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22455
- g - Vigilancia y seguimiento
Contaminación atmosférica:
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia
para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las
normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad
científica equivalente.
2. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a
normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO,
UNE,…
3. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La
frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de
emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria
referida en el apartado f.2.
4. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de
ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
5. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
6. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos
de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el
contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de
los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³ y, en su
caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la
AAU.
Jueves, 2 de julio de 2020
22455
- g - Vigilancia y seguimiento
Contaminación atmosférica:
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia
para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las
normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad
científica equivalente.
2. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a
normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO,
UNE,…
3. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La
frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de
emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria
referida en el apartado f.2.
4. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de
ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
5. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
6. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos
de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el
contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de
los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³ y, en su
caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la
AAU.