Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22439
Fuente sonora
Nivel de
emisión
total, dB (A)
Línea de recepción existente
55
Línea de recepción ampliación
65
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la
contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia
lumínica
(W)
3 proyectores LED de 250 W
750
3 proyectores LED de 100 W
300
Jueves, 2 de julio de 2020
22439
Fuente sonora
Nivel de
emisión
total, dB (A)
Línea de recepción existente
55
Línea de recepción ampliación
65
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la
contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia
lumínica
(W)
3 proyectores LED de 250 W
750
3 proyectores LED de 100 W
300