Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22436
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad, con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en
su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Junto con la memoria referida en el apartado f.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la Dirección General de Sostenibilidad qué
tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por
la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
8. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados: cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de
los mismos.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se
detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Tipo de foco
Clasificación RD
1042/2017, de
22 de diciembre
1. Caldera de vapor de
645 kWt de potencia
térmica (nueva)
Confinado y
sistemático
C 03 01 03 04
Combustible
o producto Proceso asociado
asociado
Hueso de
aceituna
Producción de
agua caliente
Jueves, 2 de julio de 2020
22436
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad, con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en
su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Junto con la memoria referida en el apartado f.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la Dirección General de Sostenibilidad qué
tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por
la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
8. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados: cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de
los mismos.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se
detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Tipo de foco
Clasificación RD
1042/2017, de
22 de diciembre
1. Caldera de vapor de
645 kWt de potencia
térmica (nueva)
Confinado y
sistemático
C 03 01 03 04
Combustible
o producto Proceso asociado
asociado
Hueso de
aceituna
Producción de
agua caliente