Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22356
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o
medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción
técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización,
almacenamiento, gestión y control de los residuos
generados en la actividad
1. Los residuos generados por el proceso productivo de la instalación industrial son todos los
incluidos en la tabla del apartado a.1 y cuyo destino, según lo indicado en la citada tabla,
sea “gestor autorizado”. Estos residuos generados a raíz del proceso productivo deberán
ser entregados a un gestor autorizado.
2. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de tóner
de impresión
distintos de los
especificados en el
código 08 03 17
Fotocopias e
impresoras
Absorbentes,
materiales de
filtración (incluidos
los filtros de aceite
no especificados
en otra categoría),
trapos de limpieza
y ropas protectoras
contaminadas con
sustancias
peligrosas
Operaciones de
mantenimiento
DESTINO
LER
Gestor
Autorizado
08 03 18
Gestor
Autorizado
15 02 02*
Jueves, 2 de julio de 2020
22356
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o
medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción
técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización,
almacenamiento, gestión y control de los residuos
generados en la actividad
1. Los residuos generados por el proceso productivo de la instalación industrial son todos los
incluidos en la tabla del apartado a.1 y cuyo destino, según lo indicado en la citada tabla,
sea “gestor autorizado”. Estos residuos generados a raíz del proceso productivo deberán
ser entregados a un gestor autorizado.
2. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de tóner
de impresión
distintos de los
especificados en el
código 08 03 17
Fotocopias e
impresoras
Absorbentes,
materiales de
filtración (incluidos
los filtros de aceite
no especificados
en otra categoría),
trapos de limpieza
y ropas protectoras
contaminadas con
sustancias
peligrosas
Operaciones de
mantenimiento
DESTINO
LER
Gestor
Autorizado
08 03 18
Gestor
Autorizado
15 02 02*