Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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5. Otras medidas.
5.1. Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las
actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se
dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de
funcionamiento de la instalación.
5.2. Las afecciones sobre vías de comunicación u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las
obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas y su restitución íntegra.
5.3. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la
documentación presentada, deberá ser comunicada a esta Dirección General de
Sostenibilidad que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y
en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras.
5.4. Si se produjera el cierre definitivo de la actividad, se procederá a la retirada de
todos los residuos por un gestor autorizado en función de su naturaleza.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.ª de sección 2.ª del
capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos de Construcción y
Demolición”, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde
su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.