Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22381
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural remite informe, con
fecha 5 de noviembre de 2018 en el que se pone de manifiesto que el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Desde el Ayuntamiento de Trujillo se recibe comunicado, con fecha 5 de noviembre de
2018, indicando que se han llevado a cabo la notificación a los vecinos inmediatos a la
instalación.
Con fecha 25 de julio de 2019, se recibe informe desde el Ayuntamiento de Trujillo,
en relación con la compatibilidad urbanística, poniendo de manifiesto que una vez
consultado el planeamiento municipal vigente, las dos parcelas están clasificadas
como Suelo Urbano y calificadas como Industrial (ZI), considerando que las parcelas
son aptas y de uso compatible para el fin que se pretenden destinar, en este caso,
planta de reciclaje.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe con fecha 4 de diciembre de 2018,
en el que se realizan las siguientes indicaciones:
— Las aguas residuales deben tratarse según su procedencia (lixiviados, domesticas,
industriales, pluviales) y proceder a su vertido de manera separada. Las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado
que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes.
— Será necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como las filtraciones que
pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las
zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso
de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
— Si el abastecimiento de agua necesaria para el proceso industrial se realizará
desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es
el Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial
como subterráneas directamente del dominio público hidráulico, caso de existir,
estas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento de esta Confederación.
— La reutilización de las aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y Real Decreto
1620/2007, de 7 de diciembre.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas remite informe con fecha
12 de diciembre de 2018, indicando que según la información disponible en ese Servicio,
Jueves, 2 de julio de 2020
22381
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural remite informe, con
fecha 5 de noviembre de 2018 en el que se pone de manifiesto que el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Desde el Ayuntamiento de Trujillo se recibe comunicado, con fecha 5 de noviembre de
2018, indicando que se han llevado a cabo la notificación a los vecinos inmediatos a la
instalación.
Con fecha 25 de julio de 2019, se recibe informe desde el Ayuntamiento de Trujillo,
en relación con la compatibilidad urbanística, poniendo de manifiesto que una vez
consultado el planeamiento municipal vigente, las dos parcelas están clasificadas
como Suelo Urbano y calificadas como Industrial (ZI), considerando que las parcelas
son aptas y de uso compatible para el fin que se pretenden destinar, en este caso,
planta de reciclaje.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe con fecha 4 de diciembre de 2018,
en el que se realizan las siguientes indicaciones:
— Las aguas residuales deben tratarse según su procedencia (lixiviados, domesticas,
industriales, pluviales) y proceder a su vertido de manera separada. Las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado
que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes.
— Será necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como las filtraciones que
pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las
zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso
de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
— Si el abastecimiento de agua necesaria para el proceso industrial se realizará
desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es
el Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial
como subterráneas directamente del dominio público hidráulico, caso de existir,
estas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento de esta Confederación.
— La reutilización de las aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y Real Decreto
1620/2007, de 7 de diciembre.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas remite informe con fecha
12 de diciembre de 2018, indicando que según la información disponible en ese Servicio,