Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22369

2. Acopio de residuos no considerados RCD a contenedores correspondientes.
Madera, papel-cartón, plásticos, metal, vidrio y punto de almacenamiento residuos peligrosos según Real Decreto 833/1988
3. Transporte de residuos no considerados RCD a gestor autorizado.
c) Valorización de los RCD.
El tratamiento de RCD se llevará a cabo según el siguiente procedimiento:
1. Trituración mediante MB S.p.A. modelo BF60.1
2. Paso del material triturado por separador magnético con el fin de retirar cualquier
material férrico que pudiera no haber sido detectado en la separación primaria.
3. Cribado mediante grupo de cribado modelo CML-2
4. Soplado del material resultante con el fin de retirar cualquier material plástico, papel,
cartón,… que pudiera no haber sido detectado en la separación primaria.
d) Acopio de productos resultantes.
1. Se acopiará el material tratado en función de su granulometría, en general:
Arenas, Gravas y gravillas y Zahorras.
2. El rechazo obtenido en el proceso de trituración y cribado, serán acopiados como materiales inertes, que pueden ser adecuados para obras de restauración, acondicionamiento y relleno.
Descripción de los residuos a tratar (códigos LER):
Los residuos generados serán previsiblemente los marcados a continuación de la Lista Europea (LER) establecida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. No se consideraran
incluidos en el cómputo general los materiales que no superen 1m³ de aporte y no sean
considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial. La inclusión de un
material en la lista no significa, sin embargo, que dicho material sea un residuo en todas las
circunstancias. Un material sólo se considera residuo cuando se ajusta a la definición de residuo de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, es decir, “cualquier sustancia u
objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de
las disposiciones nacionales en vigor”.