Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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Séptimo. Con fecha 19 de septiembre de 2019 se emite la Resolución por la que se formula
Informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo II.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que la
suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al
trámite de audiencia a los interesados. No obstante, el Órgano ambiental formulará la
propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma,
el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de
2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos
de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de
gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, “se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley“.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,