Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22363
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el
flujo luminoso al 50 % a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido
y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad
de oscuridad de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no
resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a
440 nm.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7.
f) Resolución favorable vigente de la zona de restauración autorizada para el vertido de
residuos de construcción y demolición no valorizables.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe f, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instala-
Jueves, 2 de julio de 2020
22363
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el
flujo luminoso al 50 % a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido
y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad
de oscuridad de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no
resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a
440 nm.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7.
f) Resolución favorable vigente de la zona de restauración autorizada para el vertido de
residuos de construcción y demolición no valorizables.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe f, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instala-