Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061066)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente, promovida por Gosadex, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22397
3. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de material o residuos fuera del procedimiento de admisión de material para acopio, residuos o la manipulación por parte de terceros. Al menos,
se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f)
del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los acopios o
residuos por el viento o cualquier otra pérdida de componentes de los mismos.
b) Una vez clasificados, los residuos deberán almacenarse de forma segregada.
5. La generación de cualquier otro residuo no indicado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
6. Se extremarán las medidas de control en las operaciones de carga y descarga de todos los
productos y materias primas que intervienen en el proceso de producción de la planta.
7. Se evitará ante todo el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra
sustancia o producto químico para evitar la contaminación del suelo y acuíferos. En
caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes, disolventes, aditivos químicos o cualquier otra sustancia contaminante, se actuará de forma que se restaure el
suelo afectado. Procediéndose a la inertización mediante absorbente, extrayéndose la
parte de suelo afectado que será recogido y transportado por gestor autorizado para
su posterior tratamiento.
La limpieza del suelo afectado por contaminantes y la gestión de los mismos se realizará
conforme a la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados
8. No se almacenará ni gestionará al descubierto, ni sobre terreno natural los contenedores
de sustancias potencialmente peligrosas.
9. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones se envasarán,
etiquetarán y almacenarán conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
10. El tiempo máximo para almacenamiento de residuos peligrosos no excederá en ningún
caso de los 6 meses.
11. La gestión de residuos será realizada por una empresa registrada según lo establecido en
la Ley 22/2011.
Jueves, 2 de julio de 2020
22397
3. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de material o residuos fuera del procedimiento de admisión de material para acopio, residuos o la manipulación por parte de terceros. Al menos,
se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f)
del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los acopios o
residuos por el viento o cualquier otra pérdida de componentes de los mismos.
b) Una vez clasificados, los residuos deberán almacenarse de forma segregada.
5. La generación de cualquier otro residuo no indicado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
6. Se extremarán las medidas de control en las operaciones de carga y descarga de todos los
productos y materias primas que intervienen en el proceso de producción de la planta.
7. Se evitará ante todo el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra
sustancia o producto químico para evitar la contaminación del suelo y acuíferos. En
caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes, disolventes, aditivos químicos o cualquier otra sustancia contaminante, se actuará de forma que se restaure el
suelo afectado. Procediéndose a la inertización mediante absorbente, extrayéndose la
parte de suelo afectado que será recogido y transportado por gestor autorizado para
su posterior tratamiento.
La limpieza del suelo afectado por contaminantes y la gestión de los mismos se realizará
conforme a la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados
8. No se almacenará ni gestionará al descubierto, ni sobre terreno natural los contenedores
de sustancias potencialmente peligrosas.
9. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones se envasarán,
etiquetarán y almacenarán conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
10. El tiempo máximo para almacenamiento de residuos peligrosos no excederá en ningún
caso de los 6 meses.
11. La gestión de residuos será realizada por una empresa registrada según lo establecido en
la Ley 22/2011.