Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061066)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente, promovida por Gosadex, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22413
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Medio Ambiente, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de
emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente.
- k - Cierre, clausura y desmantelamiento
1. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por
más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá
proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAU, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013 y con el artículo 23 de la Ley
16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o
actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 815/2013.
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y
acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones
al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas
para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de
almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a
un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación
industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán
retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a
aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
4. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
5. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la
DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.
Jueves, 2 de julio de 2020
22413
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Medio Ambiente, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de
emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente.
- k - Cierre, clausura y desmantelamiento
1. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por
más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá
proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAU, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013 y con el artículo 23 de la Ley
16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o
actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 815/2013.
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y
acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones
al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas
para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de
almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a
un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación
industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán
retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a
aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
4. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
5. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la
DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.