Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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demostrable en desarrollar equipos o materiales destinados al sector sanitario o que
acrediten que tienen una experiencia en la fabricación de productos con procesos similares a los que pretende realizar para las actividades por las que solicita la subvención
b) Se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 10 puntos, por cada trabajador de la plantilla que cuente con titulación académica adecuada a la naturaleza del proyecto de inversión que se pretende realizar. A estos efectos se entenderá por titulación académica
tanto el Título de Grado Universitario o superior como Título de Formación Profesional
de Grado Medio o Superior, y por trabajador de plantilla tanto al personal directivo
(aunque esté encuadrado en el RETA) como al resto de trabajadores de la empresa.
c) Empleo directo que genera la inversión proyectada. Se otorgarán 5 puntos por cada
nueva contratación directa asociada a la puesta en marcha del proyecto de inversión
que se justificará en la memoria técnica del mismo, con un máximo de 20 puntos.
4. En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación
obtenida en el criterio de Grado de definición de la inversión. De persistir el empate se
atenderá a la puntuación obtenida en el apartado relativo a la Adecuación del presupuesto
de la inversión.
5. La valoración de los criterios de grado de definición de la inversión se realizará según el
contenido y detalle que la empresa incorpore al anexo II relativo al proyecto. La valoración de los criterios de carácter general se realizará según el contenido de los anexos y los
documentos probatorios de cada extremo que la empresa aporte junto con la solicitud de
la ayuda. Por lo tanto, solo se valorarán criterios generales que la empresa haya acreditado acompañando documentación relevante para su justificación.

Artículo 38. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas incluidas en este capítulo II no podrán acumularse con otras ayudas a la inversión que atiendan a los mismos costes subvencionables.

Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en la materia,
para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo
previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por esta orden será de aplicación: las normas
Comunitarias relacionadas con la materia, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones