Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas.- (2020061196)
Extracto de las ayudas 4.ª convocatoria de ayudas LEADER en el Valle del Ambroz (COVID-19) ELDP 2014-2020 para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de
contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas,
las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y
otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la
presente norma se les reconozca tal condición..
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente
normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para
ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión
2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 16 de enero de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología
LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural
2014-2020 modificada por el Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente
a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 50.000.00 euros,
que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con
las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la
ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 7.500 euros y
tendrán consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda
máxima será de un 50 % de la inversión y 7.500 € por proyecto, no teniendo consideración
de mínimis.