Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061054)
Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1576.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22126
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º
7 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1576.
(2020061054)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una
evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el
anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real tiene por objeto la reclasificación de las parcelas 235 y 232 del polígono 10 del término municipal de
Miércoles, 1 de julio de 2020
22126
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º
7 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1576.
(2020061054)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una
evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el
anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real tiene por objeto la reclasificación de las parcelas 235 y 232 del polígono 10 del término municipal de