Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21710

EXPONE:
1.

Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Junta de
Extremadura para la concesión de las ayudas que solicita.

2.

Que conoce que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoria e
investigación de la Unión Europea, España y Extremadura, para salvaguardar los
intereses financieros de la Unión.

DECLARA:
1.

Que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la
actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el
empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por el propio beneficiario de
las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

† Persona Productora inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de

La Vera”. Aportará Certificado expedido por el Consejo Regulador D.O.P “Pimentón
de la Vera”

† Persona Productora no inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón

de La Vera”. Aportará Anexo III cumplimentado, junto con la documentación
correspondiente.

2.

Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son
verdaderos, y que el cultivo y aprovechamiento, así como las actividades declaradas
son veraces y constituyen un fiel reflejo de mi actividad agraria.

3.

En su caso, que la representación legal de la sociedad es en este momento la indicada
en el epígrafe de datos de la persona productora.

4.

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria
de la subvención, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.

No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas como persona beneficiaria.

6.

No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, no estar sujeta a
intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

8.

No estar incursa la persona física, administradoras y administradores de las sociedades
mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 1/2014, de 18
de febrero, de regulación del estatuto de los altos cargos públicos del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica