Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Relación De Aprobados.- (2020061177)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 27 de diciembre de 2017, para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por promoción interna.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21559

resolución adoptada, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Hacer pública las relaciones definitivas de aspirantes que han aprobado las pruebas
selectivas, ordenadas según la puntuación total obtenida, y que figuran en el anexo de la
presente resolución, correspondientes a las Especialidades que a continuación se indican:
— Administración General.
— Analista de Laboratorio.
Segundo.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados/as en el Diario Oficial de Extremadura, por la Dirección General de Función Pública se
expedirá certificación acreditando su condición de funcionario/a, situación administrativa y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
No obstante, si la titulación académica requerida para participar en las pruebas no constare en el expediente personal del funcionario/a, éste/a deberá aportar fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica requerida o resguardo acreditativo de haber
abonado los derechos para la expedición de dicho título, dentro del indicado plazo.
2. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar en
el indicado plazo, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el
grado de discapacidad.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios del Cuerpo Administrativo, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de