Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061091)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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cauces operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse
para facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan de Estadística de Extremadura respectivamente y sus correspondientes
Programas.
Tercero. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CCAA en materia
estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al
respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para
fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la
Comunidad Autónoma según el artículo según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en
el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde “La celebración
de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas”. Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge
que “Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos”.
Quinto. Que la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece en su artículo 23, que el Instituto de Estadística de Extremadura es el
órgano estadístico responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura;
Asimismo, en el artículo 11 de la Ley de 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que para lograr una
mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán establecer convenios y acuerdos con el órgano de la Administración General
del Estado y los de otras administraciones y organismos, en todos los niveles de la actividad
estadística.
Y que la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura
en la letra f) del artículo 8 faculta a su director la suscripción de convenios y acuerdos en
materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión de la
Consejería competente en materia de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad
Autónoma con otras Administraciones Públicas.