Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061049)
Resolución de 16 de junio de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Adecuación de la línea aérea 66 kV S/C Zafra-Villafranca para la E/S de la nueva subestación en la planta solar fotovoltaica "San Jorge", en Fuente del Maestre". Término municipal: Fuente del Maestre. Expte.: 06/AT-1788-17867.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22149
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieron informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente autorización tienen otorgada autorización
administrativa previa por este Servicio mediante Resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por este Servicio mediante resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier
tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y,
en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 2 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas
en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo,
al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y
Miércoles, 1 de julio de 2020
22149
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieron informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente autorización tienen otorgada autorización
administrativa previa por este Servicio mediante Resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por este Servicio mediante resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier
tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y,
en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 2 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas
en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo,
al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y