Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar.- (2020061132)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21185
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de
Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso
2020/2021. (2020061132)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
quinta que el calendario escolar que fijarán las Administraciones educativas comprenderá un
mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Al efecto de la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, se procede a la publicación de la presente resolución que aprueba el calendario escolar del curso
2020/2021, previa consulta al Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
En razón de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto
166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2019, de 27 de febrero,
por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, esta
Secretaría General de Educación dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Aprobar el calendario escolar para el curso 2020/2021, que será de aplicación en los
centros de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y
Empleo y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con
fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las
peculiaridades que en cada caso se señalen.
2. La responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona
que ejerza la dirección del centro o al titular del mismo en el caso de centros privados o
concertados.
3. La supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que
velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.
Lunes, 29 de junio de 2020
21185
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de
Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso
2020/2021. (2020061132)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
quinta que el calendario escolar que fijarán las Administraciones educativas comprenderá un
mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Al efecto de la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, se procede a la publicación de la presente resolución que aprueba el calendario escolar del curso
2020/2021, previa consulta al Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
En razón de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto
166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2019, de 27 de febrero,
por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, esta
Secretaría General de Educación dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Aprobar el calendario escolar para el curso 2020/2021, que será de aplicación en los
centros de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y
Empleo y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con
fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las
peculiaridades que en cada caso se señalen.
2. La responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona
que ejerza la dirección del centro o al titular del mismo en el caso de centros privados o
concertados.
3. La supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que
velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.