Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2020061025)
Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Laura Otero, SA, para la instalación fotovoltaica "La Gironda Solar 1", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Escurial (Cáceres). Expte.: GE-M/06/19.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21222
Habrá un total de 2 CTs, uno para cada zona de generación, los cuales estarán conectados en serie:
◊ del CT n.º 2 (CT de Generación) al CT N.º1 (CT de generación y de SS.AA)), tramo
subterráneo simple circuito de 202 m de longitud
◊ del CT n.º1 al CT Ecológico (CT de medida y seccionamiento), tramo subterráneo
simple circuito de 150 m de longitud.
El cable de MT será HEPRZ de 18/30 kV de 150 mm² bajo tubo de 110 mm, enterrado
bajo zanja.
• El punto de conexión final (punto frontera) de la instalación generadora se realizará en
el CT Centro Ecológico, propiedad de Energía de Miajadas, SA.
• Toda la infraestructura de evacuación se encuentra en la misma parcela donde se ubica
la instalación fotovoltaica.
— Presupuesto: 796.995,13 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de
las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y
Lunes, 29 de junio de 2020
21222
Habrá un total de 2 CTs, uno para cada zona de generación, los cuales estarán conectados en serie:
◊ del CT n.º 2 (CT de Generación) al CT N.º1 (CT de generación y de SS.AA)), tramo
subterráneo simple circuito de 202 m de longitud
◊ del CT n.º1 al CT Ecológico (CT de medida y seccionamiento), tramo subterráneo
simple circuito de 150 m de longitud.
El cable de MT será HEPRZ de 18/30 kV de 150 mm² bajo tubo de 110 mm, enterrado
bajo zanja.
• El punto de conexión final (punto frontera) de la instalación generadora se realizará en
el CT Centro Ecológico, propiedad de Energía de Miajadas, SA.
• Toda la infraestructura de evacuación se encuentra en la misma parcela donde se ubica
la instalación fotovoltaica.
— Presupuesto: 796.995,13 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de
las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y