Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2020061025)
Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Laura Otero, SA, para la instalación fotovoltaica "La Gironda Solar 1", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Escurial (Cáceres). Expte.: GE-M/06/19.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21220
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 6 de marzo de
2020, D. Eugenio Manzano Otero, en nombre y representación de la sociedad Laura Otero,
SA, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa
previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en
su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras
Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el
Decreto 87/2019, de 2
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de
autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las
alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así
como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Lunes, 29 de junio de 2020
21220
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 6 de marzo de
2020, D. Eugenio Manzano Otero, en nombre y representación de la sociedad Laura Otero,
SA, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa
previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en
su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras
Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el
Decreto 87/2019, de 2
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de
autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las
alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así
como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.