Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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6. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados será custodiada por la
entidad beneficiaria, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en
los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, para cualquier comprobación a realizar relacionado con las condiciones impuestas en la resolución de concesión
y en la normativa reguladora de la ayuda concedida.

Décimo séptimo. Régimen de compatibilidad.
1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente resolución será compatibles con la
percepción de cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad,
mismo alcance, que provengan de convocatorias del Programa Marco de I+D+i de la UE o
de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, del Plan
Nacional y de Planes Regionales de I+D+i, siempre que no se sufraguen los mismos
gastos que las presentes ayudas y siempre que el importe de las mismas, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe del proyecto.
2. Los solicitantes estarán obligados a comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del proyecto de investigación, todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el
mismo proyecto.

Décimo octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos
efectos, se deberá presentar la Memoria Final del proyecto que incluya los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el resuelvo décimo sexto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa