Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 45 días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la
convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42 y 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la resolución deberá expresarse el beneficiario, el Proyecto a financiar, el IP del Proyecto, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de
cofinanciación, la puntuación obtenida, así como la cuantía de la subvención concedida, el
plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se
encuentra sometido el beneficiario, las que afecta a cada proyecto y a cuyo cumplimiento
estará supeditada la subvención.

Décimo tercero. Modificación de la resolución.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio justificado de IP,
siempre que se produzca por circunstancias sobrevenidas y motivadas. El resto de incidencias justificadas en la actividad investigadora serán comunicadas al órgano concedente, sin que suponga modificación de la resolución de concesión. Estas incidencias podrán
cursarse y responderse a través del correo electrónico ayudaspri.proyectos@gobex.es.
La solicitud de cambio de IP, en la que se propondrá a un nuevo IP, deberá llevar la
firma del representante legal de la entidad beneficiaria y comunicarse a la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, presentándose en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros en
cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa