Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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dos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de las Administraciones
tributarias, salvo que no conste la autorización de las entidades solicitantes.
El órgano gestor recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
7. La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor y del órgano concedente, de
medios electrónicos para la práctica de las comunicaciones que se realicen a lo largo del
procedimiento de concesión, justificación y seguimiento de las ayudas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente ayuda supone la
aceptación de la subvención por parte del Agente SECTI solicitante de la misma, así como
de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su
derecho a desistir de su petición que los beneficiarios y el personal en formación predoctoral pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Noveno. Órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
Se podrán solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter
determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
El plazo para su emisión será de 10 días hábiles, salvo que el órgano instructor, atendiendo a
las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un
plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en
el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como
preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los
trámites sucesivos.

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Una manera de hacer Europa