Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2020061098)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en determinadas especialidades en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21056
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA
DE REFERENCIA
CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S
TITULADO ESPECIALISTA EN
CIENCIAS DE LA SALUD (*)
FACULTATIVO ESPECIALISTA DE
ÁREA (FEA), FACULTATIVO
ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO
ESPECIALISTA (LE), EN:
RADIOFARMACIA
RADIOFARMACIA
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA
REUMATOLOGÍA
REUMATOLOGÍA
UROLOGÍA
UROLOGÍA
(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de
referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal
estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se
oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio
de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda producir, en
ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las
categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun
compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por
movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la
categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá
acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.
Lunes, 29 de junio de 2020
21056
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA
DE REFERENCIA
CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S
TITULADO ESPECIALISTA EN
CIENCIAS DE LA SALUD (*)
FACULTATIVO ESPECIALISTA DE
ÁREA (FEA), FACULTATIVO
ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO
ESPECIALISTA (LE), EN:
RADIOFARMACIA
RADIOFARMACIA
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA
REUMATOLOGÍA
REUMATOLOGÍA
UROLOGÍA
UROLOGÍA
(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de
referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal
estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se
oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio
de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda producir, en
ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las
categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun
compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por
movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la
categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá
acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.