Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución.- (2020061131)
Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2019, por la que se dispuso la ejecución de la sentencia n.º 66/2019, de 25 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de apelación n.º 42/2019 interpuesto contra la sentencia n.º 4/2019, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida.,
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21321
cicio de la fase de oposición por el turno de promoción interna de los recurrentes D.ª Macarena Ramos Josemaría, D. Antonio David de Blas Blanco, y D.ª Manuela de la Sierra Llamazares Cuevas una vez que optaron por concurrir por dicho turno de promoción interna.
Posteriormente, por la representación procesal de D.ª María de los Reyes Moya Vasco se
presentó incidente de nulidad en relación con la Resolución de 2 de julio de 2019 citada anteriormente, personándose igualmente en dicha pieza D.ª Lidia Sánchez Casado y D.ª Esperanza Díaz Pérez interesando la ejecución de las sentencias referidas en sus propios términos.
El Auto 86/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, de 18 de
noviembre, dictado en dicha pieza, pone de manifiesto respecto a lo solicitado por las
mismas que el Auto aclaratorio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 16
de mayo de 2019, al que hemos hecho referencia, pese a que se refiere en determinados
puntos a “los actores” no se puede olvidar que el mismo concluye de manera tajante señalando que “la presente sentencia afectará a todos los aspirantes que solicitaron el cambio de
turno libre a promoción interna en tiempo y forma, siempre que hubieran realizado previamente la instancia en la convocatoria de 2017”, estimando por ello en este sentido el incidente de nulidad respecto de la Resolución de 2 de julio de 2019, dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
Con el fin de cumplir por tanto con lo previsto en el Auto 86/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, de 18 de noviembre, esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero. Modificar la citada Resolución de 2 de julio de 2019 de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño de Salud citada en el encabezamiento, teniendo en cuenta tanto el Auto
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16 de mayo de 2019, que aclaró la
Sentencia 66/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, como el Auto 86/2019, de 18 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida.
Dicha modificación supone que los aspirantes que solicitaron el cambio de turno libre a
promoción interna en tiempo y forma, y que presentaron previamente instancia en la convocatoria de 2017 son, además de D.ª Macarena Ramos Josemaría, D. Antonio David de Blas
Blanco, y D.ª Manuela de la Sierra Llamazares Cuevas, también D.ª Esperanza Díaz Pérez.
Segundo. Dar traslado al Tribunal de Selección del proceso selectivo de las referidas sentencias y autos para que realice una nueva corrección del ejercicio de la fase de oposición por el
turno de promoción interna de acuerdo con lo previsto en la base 6.2.1.b) de la convocatoria, de la aspirante D.ª Esperanza Díaz Pérez, con DNI ***6660**, en el caso de que opte
por concurrir por dicho turno, y continuar con el procedimiento.
Lunes, 29 de junio de 2020
21321
cicio de la fase de oposición por el turno de promoción interna de los recurrentes D.ª Macarena Ramos Josemaría, D. Antonio David de Blas Blanco, y D.ª Manuela de la Sierra Llamazares Cuevas una vez que optaron por concurrir por dicho turno de promoción interna.
Posteriormente, por la representación procesal de D.ª María de los Reyes Moya Vasco se
presentó incidente de nulidad en relación con la Resolución de 2 de julio de 2019 citada anteriormente, personándose igualmente en dicha pieza D.ª Lidia Sánchez Casado y D.ª Esperanza Díaz Pérez interesando la ejecución de las sentencias referidas en sus propios términos.
El Auto 86/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, de 18 de
noviembre, dictado en dicha pieza, pone de manifiesto respecto a lo solicitado por las
mismas que el Auto aclaratorio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 16
de mayo de 2019, al que hemos hecho referencia, pese a que se refiere en determinados
puntos a “los actores” no se puede olvidar que el mismo concluye de manera tajante señalando que “la presente sentencia afectará a todos los aspirantes que solicitaron el cambio de
turno libre a promoción interna en tiempo y forma, siempre que hubieran realizado previamente la instancia en la convocatoria de 2017”, estimando por ello en este sentido el incidente de nulidad respecto de la Resolución de 2 de julio de 2019, dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
Con el fin de cumplir por tanto con lo previsto en el Auto 86/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, de 18 de noviembre, esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero. Modificar la citada Resolución de 2 de julio de 2019 de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño de Salud citada en el encabezamiento, teniendo en cuenta tanto el Auto
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16 de mayo de 2019, que aclaró la
Sentencia 66/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, como el Auto 86/2019, de 18 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida.
Dicha modificación supone que los aspirantes que solicitaron el cambio de turno libre a
promoción interna en tiempo y forma, y que presentaron previamente instancia en la convocatoria de 2017 son, además de D.ª Macarena Ramos Josemaría, D. Antonio David de Blas
Blanco, y D.ª Manuela de la Sierra Llamazares Cuevas, también D.ª Esperanza Díaz Pérez.
Segundo. Dar traslado al Tribunal de Selección del proceso selectivo de las referidas sentencias y autos para que realice una nueva corrección del ejercicio de la fase de oposición por el
turno de promoción interna de acuerdo con lo previsto en la base 6.2.1.b) de la convocatoria, de la aspirante D.ª Esperanza Díaz Pérez, con DNI ***6660**, en el caso de que opte
por concurrir por dicho turno, y continuar con el procedimiento.