Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061032)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Antonio Jiménez Mariano, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21241

- e - Medidas de prevención y reducción de la
contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.

- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección
de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de
material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de
contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de
aves.

- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse
en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la
Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad
de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
2. Dentro del plazo de cinco años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la
actividad según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los estiércoles producidos en la explotación.
c. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.