Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061032)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Antonio Jiménez Mariano, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21232
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada,
incluida su modificación sustancial, para la explotación porcina en régimen
intensivo, promovida por D. Antonio Jiménez Mariano, en el término
municipal de Campanario. (2020061032)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de agosto de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada
(AAU) del expediente AAU 13/097, para la ampliación de una explotación porcina en régimen
intensivo ubicada en el término municipal Campanario y promovida por Antonio Jiménez
Mariano con NIF ***778**.
Segundo. El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación porcina con una capacidad final de 1.500 cerdos de cebo, desarrollando un plan de manejo en intensivo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del
anexo II.
La explotación se ubica en las parcelas 142, 157 y 159 del polígono 19 del término municipal
de Campanario (Badajoz), en la finca denominada “Marina”, con una superficie de 16,88
hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con Resolución por la que se formula informe de impacto
ambiental de fecha 6 de febrero de 2020 (Expte.: IA 17/1326). El cual se incluye íntegramente en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de
septiembre de 2017, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Campanario, a fin de
que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la
autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo
de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se
pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento contesta mediante informe
de fecha de registro de 15 de marzo de 2018 emitido por el Arquitecto técnico municipal del
Ayuntamiento de Campanario, así como certificado de la exposición pública realizada recibida
con igual fecha.
Lunes, 29 de junio de 2020
21232
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada,
incluida su modificación sustancial, para la explotación porcina en régimen
intensivo, promovida por D. Antonio Jiménez Mariano, en el término
municipal de Campanario. (2020061032)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de agosto de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada
(AAU) del expediente AAU 13/097, para la ampliación de una explotación porcina en régimen
intensivo ubicada en el término municipal Campanario y promovida por Antonio Jiménez
Mariano con NIF ***778**.
Segundo. El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación porcina con una capacidad final de 1.500 cerdos de cebo, desarrollando un plan de manejo en intensivo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del
anexo II.
La explotación se ubica en las parcelas 142, 157 y 159 del polígono 19 del término municipal
de Campanario (Badajoz), en la finca denominada “Marina”, con una superficie de 16,88
hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con Resolución por la que se formula informe de impacto
ambiental de fecha 6 de febrero de 2020 (Expte.: IA 17/1326). El cual se incluye íntegramente en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de
septiembre de 2017, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Campanario, a fin de
que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la
autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo
de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se
pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento contesta mediante informe
de fecha de registro de 15 de marzo de 2018 emitido por el Arquitecto técnico municipal del
Ayuntamiento de Campanario, así como certificado de la exposición pública realizada recibida
con igual fecha.