Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061034)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por Agropecuaria Risco Palomar, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21299
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, a favor de Agropecuaria Risco Palomar, SL, para la
instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo
II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de
ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o
animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea
de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU18/265.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan
de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.
Lunes, 29 de junio de 2020
21299
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, a favor de Agropecuaria Risco Palomar, SL, para la
instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo
II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de
ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o
animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea
de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU18/265.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan
de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.