Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061034)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por Agropecuaria Risco Palomar, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21314
nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de
residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que
el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo, desarrollándose la totalidad del ciclo de cebo en el interior de las naves. La
explotación porcina no dispondrá de patios de ejercicio, ni corrales de manejo, ni
cercas.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
Lunes, 29 de junio de 2020
21314
nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de
residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que
el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo, desarrollándose la totalidad del ciclo de cebo en el interior de las naves. La
explotación porcina no dispondrá de patios de ejercicio, ni corrales de manejo, ni
cercas.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos