Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061034)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por Agropecuaria Risco Palomar, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21312
La actividad está incluida en el anexo VI, grupo 1 apartado l) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81,
de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado y recibido informe del Agente del Medio Natural, en el que indica los valores naturales presentes en la zona de
proyecto.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación.
1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican.
Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro y lazareto, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá de una balsa de purines con capacidad
suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La balsa
de purines se impermeabilizará mediante lámina de PEAD, además contará con un
talud perimetral de hormigón de 0,5 m para impedir desbordamientos, una cuneta perimetral que impida el acceso de aguas de escorrentías a su interior y cerramiento perimetral. Junto a la balsa de purines se dispondrán pozos testigos con la finalidad de
comprobar la estanqueidad de la misma, para lo cual se habrá ejecutado una red de
recogida de filtraciones canalizada a estos pozos. La frecuencia de vaciado de la balsa
de purines será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a
un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no
haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante
orgánico.
3. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El
estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en
el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier
Lunes, 29 de junio de 2020
21312
La actividad está incluida en el anexo VI, grupo 1 apartado l) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81,
de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado y recibido informe del Agente del Medio Natural, en el que indica los valores naturales presentes en la zona de
proyecto.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación.
1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican.
Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro y lazareto, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá de una balsa de purines con capacidad
suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La balsa
de purines se impermeabilizará mediante lámina de PEAD, además contará con un
talud perimetral de hormigón de 0,5 m para impedir desbordamientos, una cuneta perimetral que impida el acceso de aguas de escorrentías a su interior y cerramiento perimetral. Junto a la balsa de purines se dispondrán pozos testigos con la finalidad de
comprobar la estanqueidad de la misma, para lo cual se habrá ejecutado una red de
recogida de filtraciones canalizada a estos pozos. La frecuencia de vaciado de la balsa
de purines será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a
un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no
haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante
orgánico.
3. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El
estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en
el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier