Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061033)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina en régimen intensivo y fábrica de piensos, promovida por D. Antonio Escobar Pérez, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21262
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin
perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el
AAU18/205.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - i - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan
de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 2.466,36 m³/año de purines, que suponen unos 7.254 kg de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispone
de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados
de las naves y del estercolero de 1.938,50 m³, justificados mediante la construcción de
una balsa impermeabilizada de purines.
Lunes, 29 de junio de 2020
21262
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin
perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el
AAU18/205.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - i - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan
de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 2.466,36 m³/año de purines, que suponen unos 7.254 kg de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispone
de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados
de las naves y del estercolero de 1.938,50 m³, justificados mediante la construcción de
una balsa impermeabilizada de purines.