Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061033)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina en régimen intensivo y fábrica de piensos, promovida por D. Antonio Escobar Pérez, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21274
2. Dentro del plazo de cinco años indicado en el apartado h.1, el titular de la instalación
deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad
según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los estiércoles producidos en la explotación.
c. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.
4. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Extremadura.
- i - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se
anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor
autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del
movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
Lunes, 29 de junio de 2020
21274
2. Dentro del plazo de cinco años indicado en el apartado h.1, el titular de la instalación
deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad
según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los estiércoles producidos en la explotación.
c. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.
4. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Extremadura.
- i - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se
anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor
autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del
movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden