Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061033)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina en régimen intensivo y fábrica de piensos, promovida por D. Antonio Escobar Pérez, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21272
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas
subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios de la
explotación, ubicadas en el polígono 16, parcela 326 con una superficie total de 5,3259
hectáreas del término municipal de Santa Marta de los Barros. Estas naves y patios
son las indicados en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán
permanentes.
2. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
3. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con
sus deyecciones.
4. En la fábrica de piensos se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua
a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos, será necesario que
cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalará
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad
suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que
conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento
de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada
Lunes, 29 de junio de 2020
21272
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas
subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios de la
explotación, ubicadas en el polígono 16, parcela 326 con una superficie total de 5,3259
hectáreas del término municipal de Santa Marta de los Barros. Estas naves y patios
son las indicados en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán
permanentes.
2. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
3. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con
sus deyecciones.
4. En la fábrica de piensos se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua
a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos, será necesario que
cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalará
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad
suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que
conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento
de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada