Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061033)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina en régimen intensivo y fábrica de piensos, promovida por D. Antonio Escobar Pérez, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
CÓDIGO
LER (1)
RESIDUO
ORIGEN
21268
DESTINO
Cantidad Operaciones Operaciones
tratada
de
de
mensual valorización eliminación
Envases que
contienen
restos de
Envases
sustancias
metálicos y de
Gestor
15 01 10
8 kg/año
peligrosas o
plásticos
autorizado
están
contaminados
contaminados
por ellas
R13
D15
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE
de 18 de diciembre de 2014.
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo
de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como
Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Lunes, 29 de junio de 2020
CÓDIGO
LER (1)
RESIDUO
ORIGEN
21268
DESTINO
Cantidad Operaciones Operaciones
tratada
de
de
mensual valorización eliminación
Envases que
contienen
restos de
Envases
sustancias
metálicos y de
Gestor
15 01 10
8 kg/año
peligrosas o
plásticos
autorizado
están
contaminados
contaminados
por ellas
R13
D15
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE
de 18 de diciembre de 2014.
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo
de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como
Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.