Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones.- (2020061154)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21204
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en
cada caso, en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del dispositivo segundo.2. 2.º) del
presente acto, en los siguientes términos:
i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la
gestión y control de las prestaciones. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona
interesada.
ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá
acreditarse mediante copia del referido documento en vigor. A este respecto, la
condición de beneficiaria estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia
del Carné Joven Europeo. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que
conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e), se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que
se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red
Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación
se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa
(apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de
Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa
en el que consten los datos personales de la solicitante. A este respecto, la condición de beneficiaria estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título
de Familia Numerosa. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el
procedimiento oposición de la persona interesada.
v) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya población, o la de una entidad local menor dependiente, no supere los 500 vecinos (apartado g), se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se
consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de
la persona interesada.
vi) La condición de persona en situación legal de desempleo (apartado h), se justificará mediante copia del documento de renovación de la demanda de empleo,
Lunes, 29 de junio de 2020
21204
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en
cada caso, en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del dispositivo segundo.2. 2.º) del
presente acto, en los siguientes términos:
i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la
gestión y control de las prestaciones. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona
interesada.
ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá
acreditarse mediante copia del referido documento en vigor. A este respecto, la
condición de beneficiaria estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia
del Carné Joven Europeo. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que
conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e), se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que
se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red
Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación
se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa
(apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de
Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa
en el que consten los datos personales de la solicitante. A este respecto, la condición de beneficiaria estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título
de Familia Numerosa. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el
procedimiento oposición de la persona interesada.
v) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya población, o la de una entidad local menor dependiente, no supere los 500 vecinos (apartado g), se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se
consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de
la persona interesada.
vi) La condición de persona en situación legal de desempleo (apartado h), se justificará mediante copia del documento de renovación de la demanda de empleo,