Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones.- (2020061154)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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obtenidos de oficio por el órgano concedente, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al
corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la
autorización expresa de la persona interesada (anexo IV).
Se entenderá que consta en el procedimiento dicha oposición cuando la persona interesada aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo IV, circunstancia
que conllevará la presentación de los documentos exigidos por la Resolución de convocatoria a que se refiera dicha oposición.
2. Los datos relativos a la circunstancia de hallarse la entidad colaborada al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, dentro del proceso de tramitación conducente al reembolso de
las bonificaciones por parte de las entidades colaboradoras, en los términos previstos en
el artículo 17 de las bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito con el
órgano competente, serán consultados u obtenidos de oficio por el órgano concedente,
salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada, y siempre que,
respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona interesada (anexo V).
Se entenderá que consta en el procedimiento dicha oposición cuando la entidad colaboradora aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo V, circunstancia
que conllevará la presentación de los documentos a que se refiera dicha oposición.

Undécimo. Tarjetas emitidas, convenios de colaboración suscritos y peticiones
formuladas.
1. Las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado
con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, conservarán aquella como
título válido y legítimo, siéndoles de aplicación los efectos económicos de dicho acto desde
el día uno de enero de 2020.
2. Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2020 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la
aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la
fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, como máximo, hasta
el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, si procede, de la suscripción, antes de su
vencimiento, de un nuevo instrumento ajustado a lo prevenido en las bases reguladoras.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente
convocatoria desde el día uno de enero de 2020.