Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Normas Subsidiarias.- (2011061135)
Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Brozas, que consiste en el cambio de calificación de uso de equipamientos a residencial, en manzana situada en la avenida de la Trashumancia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15784
ACUERDA:
1º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal epigrafiada.
2º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa y/o ficha urbanística afectada, resultante de la aprobación de la presente modificación.
Asimismo, deberán subsanarse, aclararse y/o completarse las deficiencias señaladas en el
informe técnico de 29-12-10 del personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a este acuerdo.
A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.
107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.º B.º
El Presidente,
MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
ANEXO
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolución
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 30 de diciembre de 2010, se
modifica crea el artículo 168.bis en la normativa urbanística, quedando redactado como sigue:
Artículo 168.bis. Unidad de Actuación 1 y 2.
El desarrollo urbanístico de esta actuación (UA-1 y UA-2) se encontrará condicionado a la obtención, por parte del Ayuntamiento, de la previa y preceptiva resolución favorable de la Dirección
General de Desarrollo Rural en cuanto a la efectiva desafectación de la Vía Pecuaria afectada.
UNIDAD DE ACTUACIÓN 1
Superficie (m2)
Superficie Bruta
7.929,00 m2
Edificabilidad Máxima
1,50 m2/m2
Superficie Neta Residencial
5.252,00 m2
Superficie Viales
2.677,00 m2
Aprovechamiento edif. total
7.878,00 m2
Jueves, 16 de junio de 2011
15784
ACUERDA:
1º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal epigrafiada.
2º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa y/o ficha urbanística afectada, resultante de la aprobación de la presente modificación.
Asimismo, deberán subsanarse, aclararse y/o completarse las deficiencias señaladas en el
informe técnico de 29-12-10 del personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a este acuerdo.
A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.
107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.º B.º
El Presidente,
MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
ANEXO
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolución
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 30 de diciembre de 2010, se
modifica crea el artículo 168.bis en la normativa urbanística, quedando redactado como sigue:
Artículo 168.bis. Unidad de Actuación 1 y 2.
El desarrollo urbanístico de esta actuación (UA-1 y UA-2) se encontrará condicionado a la obtención, por parte del Ayuntamiento, de la previa y preceptiva resolución favorable de la Dirección
General de Desarrollo Rural en cuanto a la efectiva desafectación de la Vía Pecuaria afectada.
UNIDAD DE ACTUACIÓN 1
Superficie (m2)
Superficie Bruta
7.929,00 m2
Edificabilidad Máxima
1,50 m2/m2
Superficie Neta Residencial
5.252,00 m2
Superficie Viales
2.677,00 m2
Aprovechamiento edif. total
7.878,00 m2